El CUIA, promovido por la Università degli Studi di Camerino (Italia) sobre la base de un convenio de red con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) de Argentina y sostenido por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación (MIUR) de la República Italiana, nace en 2004 entre 14 universidades italianas. Hoy adhieren al Consorcio 25 universidades públicas italianas y a partir de 2011 también se formalizó la colaboración con las universidades privadas argentinas, a través de la firma de un protocolo de entendimiento con el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP).
Las principales tareas institucionales del Consorcio, según el estatuto, son:
- promover los proyectos de cooperación interuniversitaria entre las universidades italianas y argentinas;
- sostener la movilidad tanto entre los estudiantes italianos y argentinos como entre el personal docente y administrativo;
- facilitar el reconocimiento recíproco de los títulos de estudio en los varios niveles, otorgados por las universidades italianas y argentinas, de acuerdo con las autoridades académicas y gubernamentales de los dos Estados, a través tanto de la utilización del sistema de los créditos formativos como del otorgamiento de títulos conjuntos;
- mantener una base de datos sobre las iniciativas de cooperación en el campo de la investigación y alta formación entre universidades italianas y argentinas;
- estudiar formas de aplicación y de desarrollo del e-learning y de las teleconferencias como herramientas esenciales de soporte a las modalidades tradicionales de la didáctica;
- desarrollar otras actividades de interés común y que sean compatibles con las iniciativas y las finalidades del Consorcio.
El Consorcio además puede:
- llevar a cabo estudios, investigaciones y consultorías por cuenta de entes públicos y privados, además de proveer a terceros servicios de los que se haya hecho organizador o gestor en función del logro de las tareas institucionales;
- desarrollar sus propias actividades también en otros Países de América Latina;
- realizar, en el respeto del estatuto, las operaciones financieras, comerciales, bancarias, industriales, mobiliarias e inmobiliarias, que sean consideradas necesarias o útiles por el órgano administrativo para el logro del objetivo del Consorcio;
- desarrollar cualquier otra actividad útil para el logro del objetivo del Consorcio.